El valor de cada unidad inmobiliaria se fijará por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Por decisión del promotor, lo cual queda supeditato al valor catastral de la finca o fincas y mejoras declaradas.
- Una vez constituida la propiedad horizontal por acuerdo del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que la conforman, debidamente representadas por el propietario o persona delegada en la reunión de la Asamblea de Propietarios.
- Por decisión judicial o arbitral.
- Por avalúo catastral cuando no se haya fijado por alguno de los métodos anteriores. En los casos de los numerales 1, 2, y 3, el valor estará sujeto al cumplimiento de las regulaciones catastrales vigentes. En los casos en los que se poryecte uno o más penthouses, el valor de cada uno de ellos no podrá ser inferior por metro cuadrado al de las demás unidades inmobiliarias del edificio respectivo.
Los avalúos ordenados por las leyes tributarios y de valorización deberán hacerse por separado para cada una de las unidades inmobiliarias que existan en el inmueble a que se refiere la presente Ley e incluirán la parte proporcional de los bienes comunes.