Los bienes comunes indivisibles de dominio inalienable de un PH son:
- En el caso de propiedad horizontal de edificios, el área de terreno en que se encuentra construido el inmueble, salvo en el caso de inmuebles construidos sobre terreno de propiedad de unoa o más personas según lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley de PH en Panamá.
- Los bienes necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, apariencia y funcionamiento de las uindades inmobiliarias.
- Los bienes que permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de una unidad inmobiliaria.
- Los que se indiquen en el Reglamento de Copropiedad que no sean contrarios a la Ley de PH.
- Las áreas e instalaciones de servicios centrales, como electricidad, gas, agua, refrigeración, tanques y bombas de agua y demás similares.
- Los cimientos, columnas, vigas, losas, azotea y otras partes estructurales, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, corredores y vías de entrada y salida y comunicación y todas las paredes exteriores de las fachadas de las unidades inmobiliarias.
Son bienes comunes de un PH:
- Sótanos
- Ascensores
- Incineradores de residuos
- Buzones
- Áreas de estacionamiento de visitas
- Estacionamientos para personas con discapacidad con movilidad reducida
- Patios
- Jardines
- Áreas destinada al uso o alojamiento de empleados del PH.
- Artefactos, áreas e instalaciones para el beneficio común.
- Aquellas amenidades que brinden un beneficio común dentro de la propiedad horizontal.