Los tipos de bienes en un PH son los siguientes:
- Bienes anejos, los cuales son áreas o espacios dependientes de una unidad inmobiliaria, identificado y descrito en el reglamento de copropiedad, que no está unido físicamente a esta, por ejemplo, depósitos, estacionamientos y similares. Los bienes anejos no podrán formar fincas separadas de las unidades inmobiliarias, pues siguen las suerte del principal.
- Bienes comunes. Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que no sean privativos sometidos al régimen de propiedad horizontal, pertencecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados de acuerdo con su coeficiente de participación asignado en el Reglamento de Copropiedad que, por su naturaleza o destinación, permiten o facilitan su existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad y uso. Estos bienes comunes no podrán ser objeto de hipoteca, gravamen o medida cautelar por la naturaleza de estos, ecepto por el incumplimiento de obligaciones adquiridas o por derecho reconocido mediante sentencia judicial.
- Bienes comunes de uso exclusivo. Son los que los propietarios acuerden de uso exclusivo a favor de una o más unidades inmobiliarias.
- Bienes privados. Son los que pertenecen a una persona natural o jurídica de forma individual o colectiva.
- Bienes suntuosos. Son las amenidades, juegos, canchas y estacionamientos que no formen parte del proyecto construtivo original y que se adicionen al inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, pero que no son necesarios para el desarrollo de las actividades usuales dentro de la propiedad horizontal.